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SARRERA DESBERDINA:

Derecho de alimentos

En derecho de familia, el derecho de alimentos, pensión alimenticia o manutención[1]​ puede definirse como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir.
Principalmente se da hacia los hijos quienes, al ser incapaces para allegarse de estos por sí mismos, tienen derecho a recibirlos de sus padres.
Otros acreedores alimentarios comunes son los adultos mayores, los discapacitados o el cónyuge o ex cónyuge. Este último tendrá derecho únicamente cuando el juez así lo resuelva tras haber ganado un juicio.
Los alimentos, en derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, uno de los deberes esenciales de la responsabilidad parental o de la patria potestad, según los países. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.
El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona para demandar a otra, para que esta proporcione el sustento (comida), habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio e incluso recreación, pues este derecho no se limita únicamente a comida.
Puede demandarse por alimentos a: cónyuge, descendientes, ascendentes, hermanos, a la madre del hijo que está por nacer, el donante, cuando la donación fue cuantiosa, etc. En el caso de los alimentos que se deben a los hijos, corresponden hasta los 21 años, en caso de que se encuentre estudiando su primera carrera profesional o técnica, hasta los 28 años.

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